Andaluciainformación.es 24/02/2015
GRANADA | TRIBUNALES
El
fiscal no ve responsabilidad de delegados de Medio Ambiente en el caso de los
vertidos de la cárcel
La Fiscalía de Granada no ve una posible responsabilidad penal
en los delegados de la Consejería de Medio Ambiente en Granada entre los años
2004 y 2014, entre ellos el actual parlamentario andaluz, y por tanto aforado,
Francisco Javier Aragón, en el caso de los vertidos de aguas fecales
procedentes de la depuradora de la prisión de Albolote (Granada), a una finca
cercana, un asunto que investiga el Juzgado de Instrucción 6 de Granada.
El Ministerio Público se opone así a la solicitud de imputación que ha
realizado la denunciante, personada como acusación particular, en la causa. De
hecho, en un informe de fecha 30 de enero, al que ha tenido acceso Europa
Press, señala que "no existen ni siquiera de forma indiciaria datos que
permitan deducir la participación de estos cargos públicos en los hechos y
delitos", y respecto al aforado, recuerda que si el instructor contempla
su imputación debería elevar escrito razonado al Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) por "carecer de competencia", tal y como adelanta
este martes el diario 'Granada Hoy'.
El proceso penal se inició en virtud de denuncia formulada el 10 de marzo de
2010 por la acusación particular en relación a unos supuestos daños que se
estarían produciendo desde 1995 a 1997 a consecuencia de la construcción de la
prisión provincial de Albolote en la zona conocida como Laguna Vieja, en el
cortijo propiedad de la denunciante denominado 'Las Torres', pero la Fiscalía
considera que esos supuestos delitos medioambientales perpetrados ya habrían
prescrito, como sostiene también la Abogacía del Estado.
Además, ve "absolutamente necesario" que la acusación particular
describa los hechos concretos, conducta o conductas de las que entiende deriva
la responsabilidad penal de los exdelegados y explique las razones para tal
imputación, ya que "no basta alegar de forma genérica una supuesta
pasividad permanente y total sin mayores argumentos jurídicos".
Deberá la denunciante, entiende la fiscal de Medio Ambiente, completar e
individualizar los hechos que se atribuyen a cada una de las personas respecto
de las que se pide una declaración como imputado "sin olvidar que en
derecho penal no caben las generalizaciones ni presunciones ni la
responsabilidad objetiva sino que ha de respetarse el principio de
culpabilidad".
LOS DELEGADOS, SIN COMPETENCIAS DE VIGILANCIA
Por otro lado, señala que "no puede decirse que el delegado de la
Consejería de medio ambiente en Granada tenga entre sus competencias la
vigilancia, inspección y control de la EDAR del centro penitenciario de
Albolote ni que tuviera el deber jurídico concreto de actuar respecto del
control de aguas del dominio público hidráulico vertidos al arroyo y demás
riesgos medioambientales, y por ello el Ministerio Público "no encuentra
razón y justificación" para que los cargos sean llamados a declarar como
imputados.
Interesa por ello que se oficie a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir (CHG) y el Organismo de Cuenca para que informe sobre el servicio
o funcionario encargado del control de las aguas vertidas al dominio público
hidráulico y que tenga entre sus competencias el control del buen
funcionamiento de la EDAR del centro penitenciario.
En cuanto a los daños medioambientales en el Barranco y Arroyo Juncal
producidos según las periciales aportadas por la construcción del centro
penitenciario de Albolote, entienden que los hechos estarían prescritos
"pero es que además los responsables serían los titulares de la
prisión", esto es la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y
la CHG. "Dada la antigüedad de los hechos en cuanto a los daños producidos
por la construcción de la prisión estaría prescrita la supuesta responsabilidad
penal".
En un escrito anterior, de fecha 26 de enero, y consultado también por Europa
Press, la Fiscalía recurrió el auto de fecha 13 de noviembre del Juzgado de
Instrucción 6 sobre este asunto, ante la Audiencia Provincial, instancia a la
que reclama que se consideren prescritos los delitos.
Y recuerda que, dada la fecha de lo denunciado, desde el inicio la Fiscalía
informó en el sentido de delimitar aquellos hechos que habían de considerarse
prescritos y, en consecuencia, "ninguna investigación debiera llevarse a
cabo". Al respecto indica que comparte "íntegramente" las
alegaciones de la Abogacía del Estado relativas a la prescripción de parte de
los hechos denunciados.
Por ello, interesa a la Audiencia Provincial de Granada la revocación del auto
de Instrucción 6 en cuanto se dirige la investigación en relación a hechos y
delitos que han de considerarse prescritos conforme a lo establecido en los
artículos 130, 131 y 132 del Código Penal.
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