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Las empresas tienen seis meses para adaptarse
Así serán las nuevas nóminas
Las nóminas de los trabajadores deberán incluir desde este miércoles un
importante cambio: además de recoger la base de cotización y el tipo de
retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán
la aportación del empresario a la Seguridad Social. Así se contempla en una orden ministerial publicada el martes en el
Boletín Oficial del Estado, disposición que entró el miércoles en
vigor. Aún así, según el Ministerio de Empleo, las empresas tendrán un perioodo
de seis meses para adaptar su sitema el nuevo modelo de nómina.
Hasta
ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se
reflejaba la aportación del empleado: por contingencias
comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación
profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y
un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo aparecía en la
nómina la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas
por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado.
Ahora,
además de lo que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la
empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos
indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores temporales,
independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la
cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional
(0,6%).
La cuota patronal
asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos
Un ejemplo
En
términos prácticos, si se tienen en cuenta los últimos datos disponibles del
Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario más frecuente en España,
son 15.500 euros anuales. En este caso, un trabajador con este sueldo recibirá
unos 1.300 euros mensuales (con las pagas extra prorrateadas) y en su nómina
aparecerá que, además de esta cantidad, el empresario abona a la
Seguridad Social por este asalariado 390
euros más cada mes.
Es
más si este trabajador tiene un contrato temporal, la aportación del empresario
a la Seguridad Social sería algo mayor. En concreto, pagaría 4.805 euros al año
o 403 euros al mes por este asalariado independientemente del tipo de su
jornada.
¿A
qué corresponde este dinero que paga el empresario y que va a aparecer a partir
de ahora en las nóminas de los trabajadores? La empresa abona todos los meses
el 23% de la base reguladora del trabajador (que es prácticamente equivalente a su salario bruto) por
concepto de cotización por contingencias comunes. Con este dinero se pagan las
pensiones de los que están ya jubilados y las bajas médicas por enfermedad
común de los trabajadores ocupados.
A
este porcentaje se suma otro 5,50% de la base reguladora del trabajador que el
empresario abona en concepto de cotización por desempleo. Con lo recaudado por
esta cuota se abonan las prestaciones contributivas por desempleo de los
parados que tienen derecho a ello. Si el contrato es temporal, lo que paga la
empresa por desempleo es algo más, un 6,70%
Finalmente,
un último grupo de cotizaciones empresariales son las del Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) por el que la empresa paga el
0,20% de la base reguladora del trabajador, con lo que se pagan los salarios e
indemnizaciones de empresas en quiebra y el 0,60% para financiar la formación
de los ocupados.
En
total, la cuota patronal, que es como se denomina la suma de todas esta
cotizaciones asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores
indefinidos y al 31% de la de los trabajadores temporales.
En
definitiva, con este nuevo modelo de nómina publicado se da cumplimiento al
artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge
que el empresario "descontará a sus trabajadores, en el momento de
hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno
de ellos". Además, se añade que en los justificantes de pago de las
retribuciones, "el empresario deberá informar a los trabajadores de la
cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde
a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los
términos que reglamentariamente se determinen".
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