¿Los sujetadores son peligrosos para la seguridad de un centro penitenciario?
dic 9th, 2014 | por ignacio | Categoría: Opinión
Se ha afirmado que estas excepciones son discriminatorias, pero debe tenerse presente que las personas contempladas en ellas ejercen funciones públicas y están vinculadas por distintas causas a una Administración Pública. Los abogados, en cambio, ejercen funciones relacionadas con la protección de intereses privados.
Debe tenerse presente que el art. 10 de la Constitución Española dice que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Además, el art. 15 de la misma norma señala que todos tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes.
Las abogadas de Gran Canaria se han quejado de un trato vejatorio por ser obligadas a quitarse el sujetador e introducirlo en una pequeña bolsa para poder acceder al Centro Penitenciario Las Palmas II, ya que, de hacerse lo contrario, suena la alarma del detector de metales existente en el punto de control de la entrada del Establecimiento. Esta situación, lógicamente, provoca el agobio de las letradas, que sienten que se atenta contra su dignidad cada vez que tienen que entrar en el Centro.
El “Protocolo de actuación en materia de seguridad”, que se encuentra en la Instrucción 3/2010 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, establece en el primer epígrafe de su apartado 3 que “La repetición de evasiones e intentos de evasión, en las que los internos eran portadores de armas de fuego u objetos punzantes, aconsejaron la instalación de arcos detectores de metales con los que, sin perjuicio de los controles (cacheos y requisas) que reglamentariamente corresponde efectuar a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, alcanzan una mayor eficacia en la detección de armas y otros objetos que pueden resultar peligrosos para la seguridad del Establecimiento y la propia de los funcionarios e internos” al hablar de las normas de seguridad, control e intervención en los accesos y otras dependencias relativas a las personas y medios materiales en relación con los arcos detectores de metales. Para ello, según el Protocolo, “Todas las personas que tengan autorizado el acceso al interior del Establecimiento serán invitadas, con la mayor corrección, a pasar el control del arco detector de metales”. Esta regla tiene excepciones:
Los Magistrados, Jueces y Funcionarios del Ministerio Fiscal que visiten el Centro en el ejercicio de sus funciones.
Los funcionarios y personal laboral adscritos al Centro y aquellas autoridades que vayan acompañadas por algún mando del Establecimiento.
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