miércoles, 10 de diciembre de 2014

¿Los sujetadores son peligrosos para la seguridad de un centro penitenciario?

¿Los sujetadores son peligrosos para la seguridad de un centro penitenciario?


dic 9th, 2014 | por  | Categoría: Opinión
Las abogadas de Gran Canaria se han quejado de un trato vejatorio por ser obligadas a quitarse el sujetador e introducirlo en una pequeña bolsa para poder acceder al Centro Penitenciario Las Palmas II, ya que, de hacerse lo contrario, suena la alarma del detector de metales existente en el punto de control de la entrada del Establecimiento. Esta situación, lógicamente, provoca el agobio de las letradas, que sienten que se atenta contra su dignidad cada vez que tienen que entrar en el Centro.
El “Protocolo de actuación en materia de seguridad”, que se encuentra en la Instrucción 3/2010 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, establece en el primer epígrafe de su apartado 3 que “La repetición de evasiones e intentos de evasión, en las que los internos eran portadores de armas de fuego u objetos punzantes, aconsejaron la instalación de arcos detectores de metales con los que, sin perjuicio de los controles (cacheos y requisas) que reglamentariamente corresponde efectuar a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, alcanzan una mayor eficacia en la detección de armas y otros objetos que pueden resultar peligrosos para la seguridad del Establecimiento y la propia de los funcionarios e internos” al hablar de las normas de seguridad, control e intervención en los accesos y otras dependencias relativas a las personas y medios materiales en relación con los arcos detectores de metales. Para ello, según el Protocolo, “Todas las personas que tengan autorizado el acceso al interior del Establecimiento serán invitadas, con la mayor corrección, a pasar el control del arco detector de metales”. Esta regla tiene excepciones:
  1. Los Magistrados, Jueces y Funcionarios del Ministerio Fiscal que visiten el Centro en el ejercicio de sus funciones.
  1. Los funcionarios y personal laboral adscritos al Centro y aquellas autoridades que vayan acompañadas por algún mando del Establecimiento.
Se ha afirmado que estas excepciones son discriminatorias, pero debe tenerse presente que las personas contempladas en ellas ejercen funciones públicas y están vinculadas por distintas causas a una Administración Pública. Los abogados, en cambio, ejercen funciones relacionadas con la protección de intereses privados.
Es posible comprobar sin dificultades que las reglas recogidas en el Protocolo tienen por objetivo evitar la entrada de armas o instrumentos metálicos peligrosos para las personas que se encuentran en el Establecimiento. Por esta razón, no tiene sentido que se le exija a las abogadas que se quiten el sujetador para poder acceder al interior del Centro, ya que esa prenda no es peligrosa y la normativa indica que “Si en el control el aparato detector emitiese señal de alarma, el funcionario dará orden de que haga entrega del objeto causante de la señal y le hará pasar nuevamente por el detector” y que “Si el objeto detectado no incide en la seguridad del Establecimiento y el nuevo pase por el arco se efectúa sin novedad, se permitirá la entrada a la persona autorizada sin más trámite”. Además, un funcionario acompaña a las letradas cuando están dentro del Establecimiento.
Realmente, el problema se encuentra en la estricta interpretación y aplicación del contenido de la Instrucción 3/2010 en el Centro Penitenciario Las Palmas II, no en su texto. Si se interpretara y aplicara adecuadamente el Protocolo, no se le causarían perjuicios a las letradas que van al Establecimiento Penitenciario.
Debe tenerse presente que el art. 10 de la Constitución Española dice que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Además, el art. 15 de la misma norma señala que todos tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes.
Parece posible garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario sin atentar contra la dignidad de las abogadas que, por motivos profesionales, tienen que acudir al EstablecimientoPara alcanzar ese objetivo, es importante saber interpretar y saber aplicar las normas del Protocolo en materia de seguridad de manera correcta.

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