lunes, 11 de enero de 2016

MUFACE - CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA



caMBIO DE ENTIDAD PRESTADORA DE LA ASISTENCIA SANITARIA


Aún teniendo la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a través de la red sanitaria pública. El artículo 17 de la LSSFCE y el artículo 77 del RGMA y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud,  establece que los titulares adscritos a la Entidad podrán optar por recibir la asistencia sanitaria para sí y sus beneficiarios a través de otra de las entidades firmantes de este Concierto en los siguientes supuestos:
Ø Con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del Concierto. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez.
Ø Con carácter extraordinario, a lo largo de toda la vigencia del Concierto cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
ü Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista que implique su traslado a otra provincia o isla.
ü Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino el mutualista cambie su domicilio a otra provincia o  isla.
ü Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado o beneficiario que tenga esta condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y posea un documento asimilado al de afiliación expedido por MUFACE. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año de vigencia del Concierto.
ü Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos entidades afectadas. Este supuesto incluye también el cambio a la Entidad desde la red sanitaria pública.
ü Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido por el Concierto en territorio nacional al  extinguirse su  derecho a  quedar protegido por  el Concierto  de asistencia  sanitaria  a  los  mutualistas  destinados  y/o  residentes  en  el extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de  mutualista.
ü  Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad.

Impreso de solicitud de cambio de Entidad:
 http://www.muface.es/sites/default/files/impresos/ASISTENCIA_SANITARIA_NACIONAL/Cambio_de_Entidad/Cambio-entmedica.pdf

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