caMBIO DE ENTIDAD PRESTADORA DE LA ASISTENCIA
SANITARIA
Aún teniendo la posibilidad de optar por recibir la asistencia
sanitaria a través de la red sanitaria pública. El artículo 17 de la LSSFCE y
el artículo 77 del RGMA y la disposición adicional séptima del Real Decreto
1192/2012, de 3 de agosto, que regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos
públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece que los titulares adscritos a la
Entidad podrán optar por recibir la asistencia sanitaria para sí y sus
beneficiarios a través de otra de las entidades firmantes de este Concierto en
los siguientes supuestos:
Ø Con carácter ordinario,
durante el mes de enero de cada año de vigencia del Concierto. Este
derecho podrá ejercitarse por una sola vez.
Ø Con carácter extraordinario,
a lo largo de toda la vigencia del Concierto cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
ü Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista que
implique su traslado a otra provincia o isla.
ü Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad
de destino el mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
ü Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia
o isla de residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado o beneficiario
que tenga esta condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del
matrimonio del mutualista y posea un documento asimilado al de afiliación
expedido por MUFACE. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año
de vigencia del Concierto.
ü Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito
de las dos entidades afectadas. Este supuesto incluye también el cambio a la
Entidad desde la red sanitaria pública.
ü Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo
protegido por el Concierto en territorio nacional al extinguirse
su derecho a quedar protegido por el
Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el
extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la
condición de mutualista.
ü Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el
cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de
asistencia sanitaria, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de
plazo especial de elección de Entidad.
Impreso
de solicitud de cambio de Entidad:
http://www.muface.es/sites/default/files/impresos/ASISTENCIA_SANITARIA_NACIONAL/Cambio_de_Entidad/Cambio-entmedica.pdf
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